Buscando el corazón del cerro:

La nueva minería comunal en Colquemarca (Cusco, Perú)1

 

Carlos Alberto Castro Segura

https://orcid.org/0000-0002-8703-9869

 

Recibido: 28-03-23

Aprobado: 02-12-23

doi: 10.46476/ra.v4i2.157

 

Resumen

El siguiente artículo examina cómo el reciente auge de la actividad minera a pequeña escala, realizada en el territorio de las comunidades campesinas del distrito de Colquemarca (Chumbivilcas, Cusco), ha desencadenado procesos de reconfiguración político-económicos en la organización comunal. Respecto a estos procesos son reconocibles dos tendencias: 1) La creación de nuevas instancias de gobierno comunal para el control de la actividad minera y la extracción de recursos en el territorio y 2) La reestructuración de los regímenes de apropiación y de los sistemas del trabajo extractivo minero. Sostengo, además, que estos procesos pueden leerse como «nuevos procesos de comunalización», pues implican la reivindicación de las decisiones colectivas sobre el manejo de los recursos que, en este caso, participan de la actividad extractiva. Veremos, además, que esta reivindicación de lo «comunal» coexiste con desigualdades espaciales y generacionales en el acceso al recurso mineral, propias de la superposición de distintos niveles de apropiación de la tierra y los recursos presentes en cada comunidad. Asimismo, propongo llamar a este fenómeno «minería comunal» para diferenciar el manejo y control relativo que las comunidades campesinas de la zona mantienen —y reclaman— sobre esta actividad, el territorio y los recursos naturales del subsuelo, en contraste a la minería realizada por empresas privadas y el Estado peruano. A lo largo del artículo se describirá cómo estas nuevas formas de manejo y control comunal sobre los recursos territoriales van transformándose y adaptándose a otras dinámicas sociopolíticas paralelas.

 

Abstract

The following article examines how the recent boom in small-scale mining activity in the territory of the peasant communities of the Colquemarca district (Chumbivilcas, Cusco) has triggered political-economic reconfiguration processes in the communal organization. Two tendencies are recognizable with respect to these processes: 1) The creation of new instances of communal government for the control of mining activity and resource extraction in the territory, and 2) The restructuring of appropriation regimes and systems of extractive mining work. I also argue that these processes can be read as “new processes of communalization”, since they imply the vindication of collective decisions on the management of resources that, in this case, are involved in the extractive activity. We will also see that this claim of the “communal” coexists with spatial and generational inequalities in the access to the mineral resource, the superimposition of different levels of appropriation of the land and resources present in each community. Likewise, I propose to call this phenomenon “communal mining” to differentiate the relative management and control that the peasant communities of the area maintain -and claim- over this activity, the territory and the natural resources of the subsoil, in contrast to the mining carried out by private companies and the Peruvian State. Throughout the article we will describe how these new forms of communal management and control over territorial resources are transforming and adapting to other parallel socio-political dynamics.

 

Resumo

O artigo que se segue analisa a forma como o recente boom da atividade mineira de pequena escala no território das comunidades camponesas do distrito de Colquemarca (Chumbivilcas, Cusco) desencadeou processos de reconfiguração política e económica na organização comunal. Reconhecem-se duas tendências em relação a estes processos: 1) A criação de novas instâncias de governo comunal para o controlo da atividade mineira e da extração de recursos no território, e 2) A reestruturação dos regimes de apropriação e dos sistemas de trabalho mineiro extrativo. Defendo, aliás, que estes processos podem ser lidos como “novos processos de comunalização”, na medida em que implicam a recuperação das decisões colectivas sobre a gestão dos recursos que, neste caso, estão envolvidos na atividade extractiva. Veremos também que esta reivindicação do “comunal” coexiste com desigualdades espaciais e geracionais no acesso ao recurso mineral, bem como com a sobreposição de diferentes níveis de apropriação da terra e dos recursos presentes em cada comunidade. Proponho também chamar a este fenómeno “mineração comunal” para diferenciar a gestão e o controlo relativos que as comunidades camponesas da zona mantêm - e reivindicam - sobre esta atividade, o território e os recursos naturais do subsolo, em contraste com a mineração levada a cabo por empresas privadas e pelo Estado peruano. Este artigo descreverá como estas novas formas de gestão e controlo comunitário dos recursos territoriais se transformam e se adaptam a outras dinâmicas sociopolíticas paralelas.

Palabras clave: minería, comunidades campesinas, pueblos indígenas, pueblos originarios, regímenes de apropiación, extractivismo, procesos de comunalización, recursos naturales, bienes comunes, territorio, Covid-19.

 

1. Introducción

El boom de la minería a pequeña escala en los territorios de las comunidades campesinas del distrito de Colquemarca es un fenómeno, producto de la confluencia de dinámicas de transformación que han afectado los espacios rurales peruanos en las últimas décadas.2 Entre estas dinámicas destacan los cambios en las funciones de los espacios rurales y de las actividades económicas y productivas desarrolladas por la población. Por transformación hago referencia a que los territorios rurales dejan de ser fundamentalmente agropecuarios, dando lugar a actividades como el comercio, el turismo, la construcción y actividades extractivas como la gran y pequeña minería (Giarraca, 2001; De Grammont, 2008). Asimismo, estas actividades implican cambios en los usos del territorio y del suelo y, por tanto, en la estructura productiva.

En el caso del distrito de Colquemarca, el comercio y la minería marcan su trayectoria. Si bien lo agropecuario continúa siendo central para los ingresos y reproducción de las familias comuneras, gran cantidad ha diversificado su economía, iniciando procesos de migración, movilidad espacial, y estableciendo redes interregionales de trabajo y apoyo con actores heterogéneos, varios vinculados a la pequeña y mediana minería (Diez, 2014). Desde mediados de los años ochenta3, estos procesos se intensificaron relativamente en el país, en particular en el sur andino. Claro ejemplo fue la migración de retorno durante la pandemia del Covid-19, evidenciando la interconexión rural-urbana y los múltiples flujos poblacionales entre regiones que se continúa realizando desde hace tres décadas (Burneo y Castro, 2020; Burneo y Trelles, 2020).

En paralelo, el empoderamiento del campesinado peruano implicó cambios importantes con respecto a la tenencia de la tierra y al control sobre el territorio comunal (Asensio, 2016). La ampliación del territorio y de los derechos de las comunidades campesinas son procesos de suma importancia, gestados durante el siglo XX, pasando por la reforma agraria de 1969 y la posterior reestructuración agraria en los años ochenta (Caballero, 1976). El reconocimiento oficial de la propiedad de la tierra y de los derechos de apropiación del territorio comunal son factores determinantes para el desarrollo de la pequeña actividad minera en la actualidad, así como de las nuevas demandas de reconocimiento sobre la apropiación del subsuelo.4

Por otro lado, la evolución de la cotización de los minerales en los últimos cinco años (2018-2023), sobre todo del cobre, oro y zinc, ha llevado a caracterizar el período actual como un nuevo «superciclo minero»; similar al que tuvo lugar entre los años 2003 y 2012 (CooperAcción, 15 de marzo del 2022). En conjunto con las restricciones de movilidad y el confinamiento obligatorio, desde el 2020 numerosos comuneros y familiares que se dedicaban a la actividad minera en otras regiones regresaron a sus comunidades de origen. Las expectativas de ganancias rápidas por la actividad minera en un contexto de paralización y pérdidas económicas resultaron más que atractivas para este grupo.

Asimismo, el conocimiento directo de los procesos y circuitos de extracción y comercio de minerales es también fundamental para entender este rumbo particular dentro de sus estrategias de vida (Zoomers, 1998). Del mismo modo, los beneficios de realizar la actividad extractiva en territorio comunal, —sin necesidad de pagar alquileres a privados por el acceso y uso del terreno, y con el soporte de la economía del cuidado propio de las familias comuneras— permite comprender las motivaciones para iniciar una «minería comunal».

Llamo a este fenómeno «minería comunal» ya que el entorno territorial desde donde se realiza es crucial en su desenvolvimiento. Los entornos comunales regulan una serie de dinámicas y características determinantes para la minería a pequeña escala, pues relaciones sociopolíticas, institucionales y culturales particulares configuran la especificidad local de esta actividad. Además, la categoría hace referencia al manejo y participación comunal en la actividad extractiva, clave de su desarrollo local como forma de reivindicación territorial y demanda política frente al poder local de los propietarios privados y familias exhacendadas, la gran minería transnacional y el Estado peruano. Podemos decir que hay un «poder comunal» que excluye o intenta excluir la acción de otros poderes locales, nacionales y transnacionales. A esto hay que agregar que, si bien hay casos en los que una comunidad campesina particular administra las minas directamente, el término «minería comunal» hace referencia a la jurisdicción territorial con la que cuenta la institución comunal sobre el acceso a los recursos del subsuelo y, por tanto, sobre el trabajo extractivo que manejan las familias comuneras. Como veremos más adelante, la propiedad de las tierras es de carácter comunal, pero la apropiación efectiva de los recursos minerales puede ser familiar, individual o corporativa.

El trabajo de campo en el que se basa este artículo fue realizado entre los meses de noviembre y diciembre del 2021, y mayo y junio del 2022, en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas (Cusco). Durante este período, se visitó la capital distrital y cuatro comunidades campesinas donde continúa la actividad minera: Charamuray, Curpiri, Huaccoto y Yanque. La metodología utilizada consta de entrevistas semiestructuradas y conversaciones informales con actores clave, en la revisión de documentación local y en la observación participante en espacios como minas, centros de acopio y compra-venta de mineral, asambleas comunales, festividades y en los hogares de las familias comuneras que se dedican a esta actividad.5

Imagen 1: Vista panorámica de la capital distrital de Colquemarca
Fotografía del autor

 

2. Nuevos procesos de comunalización y espacios de gobierno comunal en Colquemarca

La presencia e importancia de la actividad minera en las comunidades campesinas de Colquemarca ha generado como necesidad crear nuevas instituciones para el control y manejo de esta actividad. Es así que se crea la Asociación de Mineros Artesanos del distrito de Colquemarca entre los años 2018 y 2019. Alrededor de 1500 mineros empadronados la conforman —indicador de crecimiento considerable, pues en sus inicios reportaba solo 350—. La asociación distrital está conformada por asociaciones comunales de mineros, presentes en cada comunidad campesina del distrito donde se desarrolla la minería a pequeña escala.6

Las funciones de las asociaciones de mineros artesanos son velar por los intereses de las sociedades mineras conformadas por comuneros e inversionistas, y fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas en sus estatutos. Las sociedades mineras son los grupos de socios reconocidos y autorizados por cada comunidad y asociación para la extracción de mineral en los territorios comunales. Cada sociedad cuenta con representantes ante las instituciones de las comunidades campesinas, cargo que solo puede ser ocupado por un comunero empadronado y calificado.

La normativa estipulada en los estatutos tiene como fin controlar el acceso, uso y usufructo a las tierras donde se ingresa al subsuelo y realiza la actividad extractiva, así como también las formas de trabajo permitidas en cada «labor» abierta en el territorio comunal.7 Los estatutos son acuerdos producto de un proceso que culminó en una asamblea general realizada a fines del 2018 y en la inscripción en registros públicos en el 2019. Los acuerdos comunes entre los estatutos comunales y presentes en el estatuto de la asociación distrital son la prohibición del ingreso de empresas mineras externas (privadas y estatales) a territorios comunales, y el deber de cada sociedad minera de atender quejas, problemas y posibles daños o accidentes en relación a la labor minera.8

Las asociaciones comunales de mineros están representadas en la asociación distrital a través de las autoridades elegidas en asamblea. Así, encontramos una jerarquía entre niveles de gobierno comunales y distritales respecto a la actividad minera. Sin embargo, las autoridades mencionan que no tienen un poder de mandato, sino que representan la voz y demandas de las comunidades y las sociedades de comuneros mineros.

Una excepción, respecto al resto de comunidades analizadas dentro del distrito de Colquemarca, es la Asociación de Pequeños Mineros Artesanos de la C.C. de Yanque, asociación autónoma e independiente de la central distrital. Esta institución ha elaborado normas propias para la gestión y control de la actividad minera dentro del territorio de Yanque, así como su propio estatuto. Se establece que los comuneros pueden trabajar libremente la extracción del plomo en las labores autorizadas, con la prohibición explícita de trabajadores o inversionistas foráneos. Tanto su autonomía relativa como las restricciones ante la intervención externa parten del fuerte control que esta comunidad mantiene sobre sus recursos, además de una historia de tensiones y conflictos con actores externos.9

Encontramos también otras instancias comunales de control, como los Comités de Recursos Naturales presentes en cada comunidad campesina. Se trata de instituciones creadas para fiscalizar y controlar los efectos medioambientales dentro del territorio comunal. Los comités se articulan con las asociaciones de mineros locales y también cuentan con representantes elegidos en asamblea. Sus funciones se activan generalmente frente a algún problema relacionado a la provisión de agua para el cultivo, la crianza de animales o el consumo humano, o cuando la actividad minera es realizada en zonas de riesgo para actividad agropecuarias, como bofedales, cabeceras de cuenca u ojos de agua.10

También están las Rondas Campesinas, organismo de administración de justicia y preservación del orden local. Aunque están presentes en la comunidad desde hace varios años, han ampliado sus funciones al manejo de los conflictos y problemas relacionados a la actividad minera realizada dentro de su jurisdicción territorial. La mayoría de problemas manejados por las rondas son disputas entre sociedades mineras por la apropiación del subsuelo y del mineral.

Por último, instituciones como la Junta Directiva y la Asamblea Comunal de cada comunidad también participan del manejo y control de la actividad extractiva, pues solo con una autorización formal emitida por estas entidades es que se puede abrir una labor minera. Solo puede presentar una solicitud un comunero calificado —empadronado y activo— que actúe como representante de una sociedad minera. Es importante recalcar que en ninguna de las cuatro comunidades se permiten representantes foráneos, aunque sí inversionistas en comunidades como Huaccoto.11 Asimismo, algunas comunidades permiten que familiares y yernos puedan participar de las sociedades mineras. Otras, como la comunidad de Yanque, restringen por completo la participación de personas no empadronadas como comuneros, ya sea como parte de una sociedad minera o en puestos de trabajo.

Notamos la importancia de la figura de la sociedad minera, pues son formas organizativas que controlan el proceso del trabajo extractivo en los espacios comunales y las principales beneficiarias de esta actividad. Las sociedades se encargan de administrar las labores mineras, las inversiones y el trabajo en el marco de las normativas comunales. Están compuestas por un grupo de socios —comuneros y externos— que, en su mayoría, son también inversionistas.

Las restricciones comunales para formar parte de una sociedad minera parten del control sobre el uso de las tierras y recursos de cada comunidad. A pesar de estas restricciones, comunidades como Huaccoto permiten el ingreso a inversionistas externos debido al bajo nivel de inversión comunero en esta comunidad para la explotación del recurso mineral. Además, podemos encontrar personas de otras localidades y regiones que, a través de la intermediación de un comunero, participan de una labor y sociedad minera en comunidades como Curpiri y Charamuray.12 Las comunidades restringen la participación de externos en las sociedades mineras para asegurar que los bienes beneficien principalmente a las familias comuneras y a la comunidad en su conjunto; sin embargo, también se adaptan a las condiciones concretas, según la necesidad de asegurar beneficios para sus miembros.

A partir de lo descrito se aprecia que la creación de estas instituciones implica nuevos espacios de gobierno y decisión desde donde se dispone y manejan los recursos del territorio comunal. Así, las nuevas instancias de gestión y control del acceso y usufructo del mineral pueden ser entendidas como «nuevos procesos de comunalización» (Diez, 1998). Es decir, como formas de reivindicación de lo «comunal», pues reposicionan lógicas colectivas de apropiación de los recursos (Burneo, 2013). Las lógicas colectivas no eliminan otras formas de apropiación con lógicas familiares e individuales, sino que se superponen y generan situaciones de disputa en ciertos casos. De tal forma, en la minería comunal también encontramos lo que el antropólogo Étienne Le Roy llama «regímenes de apropiación» que fluctúan entre lo individual y lo colectivo (2011).13 Asimismo, hay que anotar que en cada caso estos procesos se desenvuelven de distinta manera, pues los procesos de comunalización «son variables y construyen formas y significados distintos de lo comunal» (Burneo y Chaparro, 2010, p. 98). En este caso, las dimensiones de los espacios de decisión del gobierno comunal cobran mayor fuerza que otras dimensiones de las comunidades campesinas analizadas.

Estos procesos no pueden entenderse sin el contexto de gran parte del sur andino, donde grandes empresas mineras —con apoyo del Estado— ejercen presión sobre los territorios comunales, sus recursos y bienes comunes; generando así disputas con las comunidades locales y reconfiguraciones en las valorizaciones de esos bienes (Burneo y Chaparro, 2010).14 Como afirman estudios sobre comunidades campesinas aledañas al Corredor Minero del Sur Andino, aquí acontecen procesos de reafirmación de instancias de autoridad colectiva comunal debido a las presiones de actores externos. Estos procesos están acompañados de redefiniciones de lógicas familiares comunitarias y de las formas de gestión de los territorios colectivos (Pajuelo, 2019).

Paralelamente a los procesos de comunalización se construyen narrativas sobre los derechos comunales a la extracción y su legitimidad. Por ejemplo, en el discurso de los comuneros, la extracción de los recursos del subsuelo es considerada un derecho de las comunidades, pues se accede a estos recursos a través de su territorio y la jurisdicción que las comunidades campesinas mantienen sobre el mismo. Junto al derecho a la explotación de los recursos del subsuelo, se exigen también, en algunos casos, derechos de propiedad sobre los recursos mineros del subsuelo, así como también que los beneficios por su usufructo se mantengan entre los comuneros y sus familias. Así, los comuneros, comunidades y las nuevas instituciones del gobierno comunal defienden su derecho a la apropiación del subsuelo, sosteniendo que al extraer el mineral de sus propios territorios pueden beneficiarse directamente de lo que en la práctica constituye un bien comunal.

Esta última demanda la sostienen autoridades y líderes locales en contraste y confrontación con la actividad de las grandes empresas mineras que «extraen mineral» y «(...) se llevan las riquezas de nuestras tierras hacia afuera sin dejarnos nada; por eso, nosotros mismos preferimos trabajar el mineral que sale de aquí, porque que es nuestro».15 Así, vemos cómo la minería comunal constituye una forma colectiva de reivindicación territorial, en tanto opera como mecanismo para reafirmar su presencia en el territorio y reclamar el derecho de acceso y usufructo del subsuelo. Asimismo, tanto la demanda de apropiación del espacio del subsuelo como la de propiedad de los recursos minerales, que desde ahí se extraen, tropiezan con lo establecido en la Constitución Política vigente del Perú, pues en ella se establece que el subsuelo y sus recursos son propiedad del Estado peruano, pudiendo ser otorgados en concesión a terceros a partir del derecho de servidumbre minera. En ese sentido, el sistema de titularidad de los recursos naturales del subsuelo establece que el propietario legal de los yacimientos mineros es el Estado peruano (O’diana Rocca, 2016), lo cual deja un escenario de disputa y potenciales conflictos entre comunidades campesinas mineras, el Estado y los concesionarios o potenciales concesionarios.

Apreciamos cómo «lo comunal» se materializa en nuevas instancias de decisión, espacios de poder y participación. Aquí se reposicionan lógicas colectivas de apropiación de bienes y territorios reivindicados como comunales, que son esenciales para la actividad minera de las comunidades. A continuación, profundizaré en los regímenes de apropiación puestos en práctica en la minería comunal y cómo han ido transformándose a partir del boom minero. Podemos decir, entonces, que «lo comunal» se ha revalorado en función de su capacidad para controlar el crecimiento de la actividad minera y de proteger que los beneficios producidos se mantengan entre las familias comuneras.

Imagen 2: Campamento minero comunal
Fotografía del autor

 

3. Regímenes y lógicas de apropiación de recursos en entornos territoriales: tierras, labores mineras y control del subsuelo

Ya señalamos que en la minería a pequeña escala de las comunidades de Colquemarca la extracción en el subsuelo se realiza mediante el acceso a ciertas zonas del territorio comunal. En ese sentido, el acceso al subsuelo y al mineral depende también del acceso y uso de las tierras, es decir, de los sistemas de tenencia presentes en las comunidades del distrito. Siguiendo esto, propongo entender la administración comunal del acceso, uso y usufructo de los recursos mineros del subsuelo como regímenes de apropiación en entornos territoriales, pues entran en juego diversos bienes,espacios heterogéneos y formas de disposición en el proceso de extracción minera: territorio, tierras y subsuelo. Como veremos, estos regímenes implican, a su vez, diversas lógicas de apropiación. Lo que he llamado aquí minería comunal debe ser comprendido como un fenómeno en el marco de estos regímenes de apropiación.

Dado que el acceso al mineral depende del acceso y uso de las tierras, partiremos por la diferencia local entre los tipos de tierra que conforman el territorio comunal. Las comunidades campesinas de Colquemarca distinguen tres tipos de tierras: originarias, reivindicadas y adjudicadas. Cada una es resultado de procesos históricos de apropiación del espacio diferenciados entre cada comunidad (Burneo, 2016), que generan distintos paquetes de derechos sobre el territorio.16 Veremos cómo estos procesos de apropiación se han extendido al subsuelo, reconfigurando los regímenes de apropiación existentes y el tipo de acceso, uso y circulación de los recursos involucrados en trabajo minero (Burneo, 2019).

Por un lado, tenemos a las tierras originarias, que cuentan con título validado por el Estado y son reconocidas por los comuneros como propiedad de la comunidad desde tiempos anteriores a la formación del Estado peruano. La gran mayoría de estas tierras tienen procesos de reconocimiento oficiales previos a la Reforma Agraria de 1969.17 Por otro lado están las tierras reivindicadas, aquellas tierras «recuperadas» en procesos de toma de tierras entre los años setenta y ochenta, en su mayoría.18 Gran número de estas tierras no se encuentran tituladas. Por último, están las tierras adjudicadas que pertenecían a las haciendas, fueron abandonadas por sus propietarios y entregadas a las comunidades por el gobierno militar en los años setenta.19

En las tierras originarias y reivindicadas abundan lo que los comuneros llaman «terrenos comunales» o «terrenos libres». Son áreas con acceso y uso permitido a los comuneros empadronados. En contraste, los «terrenos parcelados» son tierras de apropiación familiar e individual —dedicadas, principalmente, a la actividad agrícola— en posesión de familias comuneras y que se ubican en tierras originarias y reivindicadas en general.

La mayor parte de labores mineras están ubicadas en las tierras originarias. Se elige esta ubicación pues las tierras originarias son consideradas más «seguras» por los comuneros, pues están respaldadas por títulos de propiedad y por una historia de apropiación territorial que les brinda mayor legitimidad. Este sentido de pertenencia, respaldado por el Estado, le otorga a la autoridad comunal mayor control de las labores ubicadas en las tierras originarias, considerando la presión que actores como el Estado y las empresas mineras ejercen sobre los yacimientos mineros.20

La apropiación de los terrenos parcelados para la actividad minera ha generado disputas entre familias comuneras, pues no todas tienen entrada a estas zonas y los yacimientos mineros no están distribuidos de manera uniforme en el territorio comunal. Si no todas las parcelas dan acceso a yacimientos mineros, no todas las familias y comuneros en posesión se benefician de su explotación. La desigualdad en el acceso al mineral ha provocado que algunos comuneros compren a otros los certificados de posesión a parcelas con acceso, o que un sector presione al gobierno comunal para convertir estas tierras en terrenos comunales.21 Esto último ha sucedido en la comunidad de Yanque. Aquí, la zona con mayor concentración de labores mineras para la extracción de plomo se convirtió en terreno de acceso libre por disposición del gobierno comunal y sus instancias de decisión. Por otro lado, en comunidades como Charamuray hay comuneros —mayores de sesenta años y que no pueden dedicarse al trabajo minero— que ejercen presión en las asambleas para parcelar terrenos comunales libres y obtener un certificado de posesión, de esta forma pueden vender o alquilar el acceso a sus terrenos.

Mencionamos que en la extracción de mineral los sistemas de tenencia de la tierra son centrales, pues a través de este recurso se accede al mineral. Solo mediante la representación de un comunero calificado se puede acceder a las tierras, y por tanto al subsuelo y yacimientos mineros.22 Las autoridades comunales afirman que el objetivo de estos parámetros es garantizar que sea prioridad el acceso y la distribución de los beneficios de la extracción minera entre los comuneros calificados y sus familias. Así, observamos que las comunidades valoran los yacimientos de mineral como recursos que pertenecen a todos los comuneros en su conjunto. Sin embargo, legalmente solo pueden garantizar el uso y usufructo de las tierras, no del subsuelo. Entonces, lo que otorgan y aseguran las comunidades es el acceso al subsuelo. En un contexto extractivo, el uso particular de la tierra es el de la puerta de acceso al yacimiento de mineral. Esto es, el espacio territorializado como la «bocamina», o entrada y salida de los socavones.

Así, encontramos que en estos dos tipos de terreno operan dos formas de tenencia de la tierra: la tenencia de terrenos «parcelados» y de terrenos «comunales» o «libres». Los terrenos parcelados son aquellos en posesión familiar, dedicados a la agricultura y siguen una lógica de apropiación familiar e individual: solo los comuneros y familias en posesión del terreno pueden acceder, usar y producir en ellos, previa autorización y acuerdo en las instancias de gobierno comunal. Los terrenos comunales o libres son espacios considerados «comunes» o de «bienes comunes» (Ostrom, 1990), es decir, espacios en que los bienes y recursos son apropiados por las familias comuneras sin mayores exclusiones (Burneo, 2019).

La minería a pequeña escala en Colquemarca se realiza tanto en terrenos parcelados como en terrenos comunales o libres. La diferencia entre ambos radica en que solo pueden solicitar una autorización de apertura de una labor minera las familias y comuneros que previamente mantenían el derecho de acceso, uso y usufructo de los terrenos previamente parcelados. En contraste, cualquier comunero calificado puede solicitar autorización para emprender la explotación minera en los terrenos libres. Una vez abierta la labor minera, el acceso y usufructo de ese espacio solo está permitido a los usufructuarios autorizados, es decir, a los comuneros o sociedades mineras previamente autorizadas por el gobierno comunal. En otras palabras, la lógica de apropiación de la tierra sigue siendo comunal, pero el acceso al socavón y su usufructo —la explotación de los yacimientos mineros— es individual y familiar.

Como ya han mencionado otros autores respecto a los sistemas de tenencia de la tierra en comunidades campesinas (Burneo, 2007; Burneo, 2016; Diez, 2017), las formas de apropiación de recursos en estos contextos combinan lógicas con niveles diferenciados de apropiación que varían entre lo comunal, familiar e individual. La propiedad del territorio es comunal, pero la apropiación sigue siendo familiar e individual. En el caso de las labores mineras ubicadas en terrenos libres se superponen formas de apropiación individuales, familiares y comunales, según la construcción y organización local del espacio. Tal descripción nos muestra la convivencia de distintos niveles de apropiación y derechos asociados a las familias comuneras, algo propio de las comunidades campesinas peruanas (Diez, 2017). Asimismo, encontramos también distintos grados y tipos de control del territorio comunal a partir de las representaciones del espacio y las prácticas locales que se desarrollan en ellos (Le Roy, 2011).

En resumen, todas las comunidades analizadas presentan una lógica de acceso comunal y familiar a los yacimientos mineros, pues lo que garantiza la comunidad legalmente es el acceso a los yacimientos a través de sus sistemas de tenencia de tierras, ya estén ubicados en terrenos «libres» o «parcelados». A pesar de esto, en la práctica, las lógicas de uso y usufructo de los yacimientos mineros son individuales y comunales23, pues se restringe a los comuneros que cuentan con las condiciones socioeconómicas y asociativas para invertir en una labor. El hecho es que el control de las labores está en manos de las sociedades mineras, salvo casos en que se rompan las normas establecidas por el gobierno comunal respecto a su manejo.24

Por otra parte, las sociedades mineras también son consideradas localmente como propietarias del mineral extraído y de los beneficios obtenidos tras su comercialización. La comercialización del mineral y la distribución de los beneficios también varía dependiendo de cada comunidad, de los sistemas de trabajo de las sociedades mineras y de la normativa del gobierno comunal. Asimismo, el contexto territorial comunal configura la apropiación de mineral y del subsuelo, pues es desde el reconocimiento de su jurisdicción por parte de las comunidades campesinas analizadas —forma particular de disposición del espacio que se pone en práctica— que se sustenta su legitimidad. De tal forma, la posesión familiar e individual de las tierras, asegurada por la propiedad comunal, configuran dos tipos distintos de derechos y formas de acción sobre el espacio y los recursos que se ponen en práctica en la minería comunal.

A continuación, desarrollaré los sistemas de trabajo, las formas de distribución de los beneficios obtenidos y las distintas lógicas que siguen estos procesos desde las comunidades campesinas analizadas.

Imagen 3: Labor minera en terreno parcelado de apropiación familiar/individual
Fotografía del autor

Imagen 4: Labor minera en terreno colectivo «libre» de apropiación comunal
Fotografía del autor

 

4. Sistemas del trabajo y distribución de beneficios en las sociedades mineras comunales

El trabajo dedicado a la extracción de mineral desde las comunidades varía dependiendo del tipo de minería y extracción realizada. En las comunidades campesinas de Colquemarca se realizan dos tipos de extracción: la minería de socavón y la minería de lavadero. La minería de socavón es el tipo de extracción más extendida y realizada por las comunidades del distrito, mientras que la minería de lavadero solo se realiza en las partes altas de la comunidad campesina de Yanque y en el sector denominado «Choccoyo», en la comunidad campesina de Idiopa Ñaupa-Japo Urinsaya.

Ambos tipos de minería son denominados localmente como «minería artesanal», pues de esta manera son diferenciadas por sus actores de la minería informal e ilegal, realizada en otras regiones del país. Tal diferenciación también se hace porque gran parte de las sociedades mineras activas en territorio comunal se encuentran en proceso de formalización, o ya empadronadas en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), incluso siendo respaldados por iniciativas de la municipalidad distrital con programas de ayuda económica y técnica para el proceso de geolocalización y otros trámites relacionados a este registro. Ahora bien, la minería en las comunidades de Colquemarca no calza enteramente en las categorías estipuladas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Cuadros, 2013) que clasifica la actividad minera según el tipo de extracción, la tecnología utilizada, el tipo de terreno donde se realiza y su relación con el marco legal. Como vemos, la minería comunal contiene distintas características pertenecientes a estas tipologías estatales.

La minería de socavón y lavadero realizada en Colquemarca está normada bajo el régimen del Pequeño Productor Minero (PPM) y Productor Minero Artesanal (PMA) (Cuadros, 2013). En la mayoría de casos el volumen de mineral extraído y el uso de ciertos materiales para el trabajo extractivo exceden la categoría formal de «minería artesanal».25 Por ello, considero que es más adecuado hablar de «minería artesanal y a pequeña escala» (MAPE); y, en este caso específico, de «minería comunal», pues las actividades extractivas se realizan en un contexto institucionalizado a nivel comunal e incluso con articulación distrital. Por otro lado, podemos argumentar que no se trata tampoco de una minería del todo «informal», sino de una minería inscrita en una normatividad local, que puede o no atenerse en distintos puntos a la normativa oficial del Estado peruano. Este contexto institucionalizado brinda a la minería comunal una legitimidad local, reconocida como válida por todos los actores involucrados.

La minería de socavón se caracteriza por la elaboración de túneles por debajo de la superficie terrestre, creando «galerías» en el subsuelo que permiten el acceso al yacimiento de mineral desde el exterior y su traslado a la superficie. Por otra parte, la minería de lavadero es un modo de extracción superficial de los minerales sedimentados a poca profundidad. Es importante aclarar que la minería a la que hacemos referencia es la minería de socavón realizada en el subsuelo y cerros de las comunidades campesinas del distrito.26

En la minería desde las comunidades campesinas de Colquemarca apreciamos dos sistemas de trabajo diferenciados, cada uno con diversas formas organizativas. Ambos cuentan con diversas formas organizativas y lógicas que dependen del manejo comunal de la actividad, el tipo de recurso mineral extraído y los acuerdos internos con las sociedades mineras. Asimismo, estos sistemas se construyen sobre las experiencias y saberes mineros que muchos comuneros y familias migrantes acumularon previamente. Las sociedades mineras van reconfigurando las formas del trabajo minero trasladándose al contexto local y comunal, de modo que se producen formas de organización y normativas particulares.

El trabajo minero se enmarca en la normativa expuesta en los estatutos de las asociaciones de mineros comunales y la asociación distrital. A pesar de esto, en la práctica encontramos distintos arreglos respecto a la organización del trabajo y la distribución de los beneficios de las ventas de los minerales extraídos. Así, en las comunidades de Cupiri, Huaccoto y Charamuray se permite esporádicamente el acceso de trabajadores asalariados foráneos. Estos son llamados «jornaleros» y reciben un pago semanal, quincenal o mensual, según el arreglo específico con la sociedad minera. No son considerados socios, por lo que no obtienen parte de las utilidades generadas tras la venta del mineral. En contraste, en la comunidad de Yanque encontramos trabajo asalariado, pero realizado por comuneros calificados o familiares previamente autorizados por la asociación de mineros local. Asimismo, en las primeras tres comunidades se permite el ingreso a personas foráneas para brindar asistencia técnica y de seguridad a las sociedades mineras. En todas las comunidades se permite esporádicamente el ingreso a trabajadores especializados —«maestros cuadreros» y «maestros perforistas»— para la construcción de las estructuras que sostienen y estabilizan los socavones y para utilizar maquinaria de riesgo.27

Otro elemento común a las sociedades mineras de las cuatro comunidades es que ninguna permite el ingreso de mujeres para el trabajo en las labores. Hay casos, como el de Charamuray, en que mujeres participan como socias e inversionistas, aunque siguen teniendo prohibido el ingreso al socavón. A las mujeres también se les permite el trabajo como «pallaqueras», aunque hay pocas dedicadas a este trabajo.28 Mayormente, las mujeres se dedican a las labores de cocina, brindando alimento a los trabajadores mineros. Un grupo de mujeres trabaja como cocineras asalariadas para las sociedades mineras. Se les paga aproximadamente entre S/. 1 300 y 2 000 nuevos soles mensuales, sin incluir los insumos de cocina. Otro grupo brinda alimentos como parte de las labores de cuidado que proporciona dentro de la unidad familiar comunero. Esta última forma de vínculo al trabajo minero puede entenderse como una subvención no remunerada del trabajo extractivo de los varones. Vale recalcar que muchas mujeres realizan este trabajo en conjunto con otras labores de cuidado, mantenimiento y alimentación en sus hogares.

En cuanto a la comercialización del mineral, en Colquemarca se pueden observar una serie de actores interregionales vinculados a esta actividad. Encontramos empresas procesadoras, acopiadores y agentes intermediarios. Según los comuneros mineros, las empresas procesadoras con mayor presencia son Laytaruma S.A., Españolita S.A., CIA Minera Jerusalén S.A.C. e Inka Wasi. Las instalaciones de la mayoría de estas empresas están ubicadas en la costa de Arequipa, en el distrito de Chala, centro minero nacional y de procesamiento de mineral desde los años ochenta. Las empresas procesadoras que trabajan con metales como el plomo y cobre se ubican en la provincia de Nazca (Ica) y cuentan con representantes que residen por temporadas en el distrito y se movilizan alrededor de las comunidades que se dedican a la minería.

El proceso de compra está directamente vinculado al muestreo de mineral, puesto que mediante este último se determina el precio de compra-venta. Para iniciar este proceso es necesario trasladar el mineral a los laboratorios de las empresas procesadoras.29 El traslado a los laboratorios de muestreo y centros operativos de las empresas es coordinado y se realiza junto a sus representantes locales, donde cada sociedad minera se encarga de pagar los costos de transporte del mineral hacia los laboratorios de muestreo.30 En el proceso de muestreo se realizan las pruebas químicas que determinan la cantidad de mineral que contiene el material rocoso extraído. Los mineros se refieren a este porcentaje como la «ley» de una labor minera, establecida a partir de una muestra representativa de la carga. Una ley «baja» o «alta» depende de este porcentaje y la riqueza de un yacimiento minero se cuantifica a partir de este proceso.31 El precio de la compra-venta de las cargas se establece según la ley y la fluctuación del mercado internacional.32 Vemos cómo las empresas procesadoras operan como «juez y parte» en el proceso de comercialización del mineral, debido a que los comuneros mineros no cuentan con medios técnicos para la supervisión de las pruebas de muestreo en los casos analizados. Tal desbalance en la capacidad de determinar las cantidades de mineral y su valor ha llevado a que las sociedades mineras busquen controlar también el proceso de muestreo y procesamiento, incluyendo ideas sobre crear sus propias plantas procesadoras ubicadas en sus propias localidades.

Como mencioné, las sociedades mineras organizan la actividad extractiva en dos tipos de sistemas de trabajo. Estos dos sistemas siguen distintas lógicas de distribución de los beneficios obtenidos por la venta del mineral. La normativa en los estatutos no estipula alguna forma específica de distribución de beneficios, por lo que este asunto depende de cada sociedad minera. Sin embargo, a pesar de la ausencia de disposiciones, encontramos en los hábitos y principios de los comuneros acuerdos implícitos para organizar la distribución de beneficios.

En primer lugar, tenemos el sistema «por jornal», sistema más implementado en las cuatro comunidades analizadas. Aquí las inversiones y administración de las labores están a cargo de la sociedad minera; en ciertos casos comuneros calificados o familiares y, en otros, también personas externas a la comunidad. Asimismo, el trabajo extractivo es realizado por trabajadores asalariados, que pueden ser tanto comuneros como no comuneros, dependiendo de la normativa de cada comunidad.33 El pago varía entre S/. 70.00 y 80.00 nuevos soles por jornada, es decir, ocho horas laborales. Una labor puede contar hasta con tres turnos por día y algunas los ocupan con diferentes trabajadores.

En este sistema los beneficios y utilidades se distribuyen entre los miembros de la sociedad minera, dependiendo del acuerdo establecido y la inversión que hayan realizado. La inversión no tiene que darse necesariamente en forma de dinero. Por ejemplo, algunos comuneros y familias con posesión de una parcela con acceso a un yacimiento minero brindan ese acceso al subsuelo como inversión.34 Observamos que se mantiene un esquema de trabajo asalariado, aunque dentro de un contexto comunal en el que parte de la acumulación trata de contenerse dentro de los confines de los miembros de cada comunidad, a partir de las restricciones de representación de cada sociedad minera.

En segundo lugar, tenemos el sistema «por campaña», presente en la comunidad campesina de Yanque. Se caracteriza por no emplear trabajo asalariado. El trabajo se divide entre los miembros de una misma sociedad minera, que en este caso deben ser todos comuneros calificados. De tal modo, los beneficios de las ventas y las utilidades también se dividen en partes iguales entre todos los miembros de la sociedad minera. El término «campaña» hace referencia a la carga de mineral extraída por un grupo de trabajadores. La «carga» es la cantidad de material que pueden trasladar los volquetes de las empresas desde la comunidad de Yanque hasta los centros de acopio y procesamiento del mineral.35 Las utilidades de las ventas de estas cargas son repartidas por igual entre todos los miembros de la sociedad minera, sin diferenciar entre inversionistas, trabajadores especializados o trabajadores no especializados. Los inversionistas son, generalmente, aquellos comuneros que se encuentren en condiciones de contribuir con el capital necesario para abrir y mantener la labor minera. Este capital es utilizado en la compra de maquinaria y gastos como alimentación y pagos a especialistas necesarios para la apertura de una labor. Son los comuneros inversionistas los que se dedican a administrar y verificar el trabajo extractivo dentro de cada labor minera.

Imágenes 5, 6 y 7: Interior del socavón durante el proceso de trabajo por campaña.
Fotografía del autor

En el trabajo «por campaña» observamos un esquema cooperativo, donde los beneficios se distribuyen sin diferenciación entre los socios que son también los trabajadores. Ciertamente, encontramos una división entre el trabajo manual extractivo y el trabajo de administración, pues el primero es realizado por aquellos comuneros que solo pueden aportar su fuerza de trabajo. Sin embargo, los beneficios pertenecen a todos los socios-trabajadores, cuyas decisiones conjuntas marcan la dirección que toma la sociedad minera respecto a cómo usarlo.36 Lo particular aquí es que la distribución entre los socios no se realiza según su aporte a la labor o al proceso de trabajo. Así, tanto los socios que han invertido dinero para la apertura y mantenimiento de la labor, como aquellos que realizan un trabajo especializado, —como por ejemplo la perforación—, o trabajos menos especializados —como el traslado de mineral en carretillas o pequeños dumpers motorizados— reciben la misma proporción de beneficios.

Uno de los jóvenes comuneros —socio e inversionista de una de las labores más grandes de Yanque— explica la lógica de distribución de la siguiente manera:

Acá la comunidad no nos manda a trabajar así. Nadie nos manda. Nosotros lo hacemos porque lo que sacamos tiene que ser para todos los hermanos de la comunidad. Si el mineral es de todos, para todos tiene que ser, pues. Así es pues, yo invierto, y así yo también ayudo. No sacaré como en otras labores que tengo, pero hay que darse la mano entre comuneros.37

Aquí se expresa muy bien la motivación de algunos de los comuneros y sociedades mineras para mantener este sistema. Se trata de ciertos principios que, si bien no están estipulados en la normativa vigente, organizan el trabajo extractivo y distribución del usufructo. Encontramos un régimen de apropiación del recurso minero con una lógica colectiva clara: se busca el beneficio de todos los miembros de la sociedad minera de comuneros, pues el recurso pertenece a la comunidad. Esta lógica de apropiación colectiva se extiende desde el acceso y uso de las tierras como puertas de entrada al yacimiento minero hasta su usufructo como mineral comercializado.

Así, la distribución de beneficios está atravesada por relaciones socioculturales que parten de la historia comunal y formas de asociación propias de las comunidades campesinas del sur. Además, encontramos que la mayoría de miembros de las sociedades mineras de Yanque son familiares cercanos o tienen algún grado de parentesco. Los principios de reciprocidad, ayuda y solidaridad mutua, imbricados en las relaciones de parentesco, pueden comprenderse como estructuras colectivas de bienestar, que se extienden desde las formas organizativas del trabajo minero hasta la distribución de beneficios.

Por último, consideremos que la extracción y la posibilidad de encontrar una veta de mineral dependen en gran medida del azar.38 Casi todos los comuneros mineros aceptan las dificultades para sostener esta actividad. La primera es la inversión económica para llegar a una veta de mineral y generar ganancias, por lo que las sociedades mineras contratan especialistas como geólogos, ingenieros de minas o paqus para asegurar su localización.39 El tipo de mineral y su distribución geológica en el subsuelo también determina la posibilidad de tener éxito en la extracción minera, algo que pocas sociedades logran.40 Algunos comuneros mineros se refieren a la veta en este contexto de dificultad como «el corazón del cerro», expresión que representa el valor simbólico que implica localizar esta superficie y el potencial de crecimiento económico y movilidad social que el cerro provee.

De este modo, el azar y dificultad respecto al acceso al mineral causa que varios comuneros y familias mineras que invierten en abrir una labor opten por abandonar sin encontrar una veta o generar ganancias. Así, encontramos pocas familias comuneras dedicadas completamente a la actividad extractiva, mientras que la mayoría se dedica a tiempo parcial.41 Esta diferencia en los réditos que obtienen las familias comuneras ha producido un proceso de estratificación interna en las comunidades campesinas del distrito, generando también tensiones y disputas entre las familias comuneras.42

Imagen 8: Retiro de material rocoso para comercializar
Fotografía del autor

Imagen 9: Volquete con carga de mineral saliendo de zona de labores mineras hacia las afueras del territorio de una de las comunidades analizadas.

 

5. Conclusiones

A lo largo de este recorrido observamos cómo, si bien la minería realizada por las comunidades campesinas peruanas no es algo nuevo, hay elementos novedosos que se han potenciado en los últimos años, principalmente a partir de la intensificación de la actividad minera local a partir de la pandemia del Covid-19. Lo novedoso se halla en la manera en que se ha configurado la intensificación de la minería desde las comunidades de la zona estudiada. Podríamos resumir esta reconfiguración de la minería en tres puntos: 1) En términos de su escala de producción, pues es mucho mayor que la minería artesanal tradicional. 2) De los discursos reivindicativos que la acompañan, pues ya no solo enfatizan aspectos negativos como las demandas por una mejor distribución de recursos de la explotación que realizan empresas externas, sino afirmativos como el derecho de las propias comunidades a explotar el mineral como crean conveniente para sus intereses. 3) En términos del contexto institucionalizado en el que se llevan a cabo —excediendo la categoría de «minería informal»—, pues comunidades y municipalidades han creado normas y órganos de gobierno para regular quién puede explotar el mineral y en qué condiciones.

Por su lado, la creación de nuevas instituciones y espacios de manejo y decisión sobre los recursos comunales son respuestas colectivas a la intensificación de la actividad minera realizada en el territorio de las comunidades. Entiendo la creación de estos espacios como nuevos procesos de comunalización, pues «lo comunal» se reposiciona en la toma decisiones colectivas sobre la tierra y los recursos del subsuelo. Asimismo, la revaloración de lo comunal se da concretamente a partir de la capacidad del gobierno comunal de controlar la creciente actividad minera local y proteger los recursos minerales del territorio y los beneficios extraídos para las familias comuneras. De esta manera, el gobierno comunal regula tanto el acceso a recursos productivos como la tierra y, mediante esta, la apropiación de los minerales ubicados en el subsuelo; así como también la distribución de las utilidades generadas mediante la comercialización a través de impuestos e, indirectamente en algunos casos, de la composición de las sociedades mineras.

Paralelamente, en estos procesos se reconfiguran los regímenes de apropiación de recursos de las comunidades mineras, extendiendo lógicas colectivas de apropiación a espacios como el subsuelo y a recursos como los yacimientos de mineral. Estas lógicas conviven y se superponen en el proceso extractivo con otras formas de apropiación de tipo familiar e individual, adaptándose a los cambios de valorización y a las disputas locales sobre los recursos mineros. Los sistemas de tenencia de la tierra son centrales aquí, pues es a través de ellos que se puede acceder al subsuelo, reestructurándose en relación al manejo de la actividad minera. A su vez, son estos sistemas de tenencia y niveles de apropiación diferenciados (Le Roy, 2011) lo que ha generado desigualdades en el acceso al mineral —corte espacial y generacional—, pues implican diversos «paquetes de derechos» para una variedad de familias comuneras respecto al acceso a los recursos y sus condiciones de posibilidad (Le Roy, 2016; Diez, 2012).

Por su lado, los sistemas de trabajo y distribución también reposicionan lógicas que varían entre lo colectivo y lo individual-familiar. Al igual que los regímenes de apropiación de recursos, las formas de trabajo también se reconfiguran a partir de las particularidades locales, así como de la historia de cada comunidad en relación a otros actores y organizaciones de distintos niveles. En estos sistemas de trabajo, además, se ponen en práctica diversas formas organizativas y de distribución de beneficios que fluctúan de esquemas de corte capitalistas clásicos hacia algunos más de corte cooperativo, e incluso excediendo tales tipologías, como es el caso del sistema de trabajo «por campaña», en el que sin importar el tipo de trabajo realizado las utilidades se reparten en partes iguales. Vale mencionar que estas formas de organización responden a una lógica de acumulación capitalista, pero atravesada por relaciones sociales que están enraizadas en la historia y también en la lógica comunal.

La minería, desde las comunidades de Colquemarca, también opera como mecanismo de reivindicación y reapropiación del territorio comunal frente a la presión de actores externos como las grandes empresas mineras y el Estado. Las narrativas de los comuneros explicitan el componente político de esta actividad al confrontar las formas de apropiación particular de la minería comunal con la de estos actores. Estas reivindicaciones van de la mano con demandas por el derecho al usufructo del subsuelo, la propiedad de los recursos minerales y de una distribución de beneficios que priorice a las comunidades campesinas del distrito. Todas estas demandas se legitiman en que los yacimientos mineros son considerados parte del territorio comunal y constituyen la agenda política comunera local. De este modo, prestar atención a estos procesos y sus determinaciones es de suma importancia para mapear las futuras dinámicas de cambio y comprender las luchas de las comunidades campesinas en la actualidad.

Imagen 10: Material rocoso con plomo en punto de acopio
Fotografía del autor

 

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1. Este artículo es producto del proyecto “Entendiendo el nuevo escenario rural: configuraciones de poder y políticas públicas en territorios en cambio”, desarrollado en el marco del programa institucional “Configuración y ejercicio del poder en el Perú del siglo XXI”, del Instituto de Estudios Peruanos

2. El fenómeno de este tipo de minería, realizada desde los territorios comunales, no es exclusivo del distrito de Colquemarca, pues se ha desarrollado a lo largo de la provincia de Chumbivilcas y en otras provincias de Cusco y el sur peruano.

3. Estos son los años más cruentos del conflicto armado interno peruano y período de los múltiples flujos migratorios que implicó. Gruesamente, este último proceso consistió en el desplazamiento de grandes grupos de población rural hacia centros urbanos mayores. Posteriormente, ocurrió una migración de retorno, que no necesariamente implicó el regreso de los mismos migrantes. La migración por el Covid-19 ocurrió después de los años de un crecimiento que, además de su intensidad y duración, abarcó la práctica totalidad del país, incluyendo el sur andino.

4. Desde las narrativas locales, se coloca a la seguridad jurídica y legitimidad política sobre las tierras comunales como elementos que han permitido que los comuneros dispongan de los minerales del subsuelo. Estos derechos se mantienen a pesar de los intentos durante los años noventa y ya entrado el siglo XXI respecto a su recorte, a partir de políticas estatales en el marco de la liberalización del mercado de tierras y proyectos de titulación de las tierras comunales que fomentaban la propiedad individual por sobre la propiedad comunal.

5. La metodología utilizada implicó ciertas limitaciones como la ausencia de información cuantitativa respecto a temas como los volúmenes y cantidades de mineral extraído, así como a la superposición de áreas concesionadas donde se realiza la minería comunal, entre otros.

6. No forman parte de esta asociación las minas ubicadas en terrenos privados que pertenecen, en su mayoría, a familias exhacendadas. Un ejemplo es la zona de Chapiña, propiedad de una de las familias reconocidas como hacendadas durante el siglo XX y donde gran cantidad de comuneros mineros trabajan.

7. El término «labor» es usado localmente para designar a las minas y espacios donde se realiza el trabajo de extracción de mineral.

8. Un asunto discutido en las reuniones del 2022 fue la aparición de posibles estafas y compras a precios injustos por parte de las empresas acopiadoras y procesadoras de mineral. Anónimo (comunero y presidente de la Asociación de Mineros Artesanos de Colquemarca). Entrevista, 29 de mayo de 2022. Asimismo, las restricciones estipuladas en los estatutos comunales y de las asociaciones de mineros muestran que los comuneros y familias reconocen un riesgo latente del ingreso de otros actores al territorio comunal en búsqueda del mineral Esto último pudo ser constatado personalmente durante el trabajo de campo, pues hubo mucha desconfianza y rumores respecto a que mi persona podría estar asociada a propietarios privados, empresas de gran minería, fiscalizadores del Estado, u organizaciones ambientalistas o antimineras, aunque estas últimas relacionadas más a evitar la explotación del mineral en las localidades de la zona.

9. Esta historia está marcada por la presencia y las experiencias negativas con haciendas, el Estado, el gobierno local y las empresas privadas e industrias extractivas foráneas. Son considerados ilegítimos e injustos con respecto a la distribución de los beneficios producidos por la comercialización de los bienes de la comunidad.

10. Puesto que la intensificación de la actividad minera tiene alrededor de cinco años, no se observan ampliamente efectos socioambientales negativos en tierras, agua, alimentos o salud. Tampoco encontramos estudios sobre estos efectos. Las comunidades no pueden realizarlos y muchas rechazan la entrada de ONGs u organizaciones especializadas en esta problemática.

11. Es común encontrar inversionistas comuneros que mantienen más de una labor minera en otras comunidades campesinas o en alguna propiedad privada de la zona.

12. Estos inversionistas foráneos generalmente otorgan un porcentaje de las utilidades que les corresponden como a los comuneros que actúan como intermediarios o representantes. Se trata de un trato informal que comentan muchos comuneros y comuneras ocurre para evitar la regulación y normativa de algunas comunidades campesinas que prohíbe el ingreso de inversionistas o socios externos a las sociedades mineras.

13. El concepto de «régimen de apropiación» tiene una tradición de desarrollo previa en la antropología, mostrando la insuficiencia del concepto de propiedad para explicar la complejidad de formas de relacionamiento entre el ser humano y las cosas —en particular la tierra— en distintas sociedades (Hann 1998 y 2005; Huamán, 2017). Los regímenes de apropiación serían entonces el conjunto de formas de disposición del espacio y de los elementos que lo componen de diversas sociedades en contextos materiales y simbólicos particulares (Le Roy, 2011; citado en Núñez, 2014; Huamán, 2017).

14. Las comunidades sostienen que gran parte del territorio local está concesionado a grandes empresas mineras extranjeras. Se considera que —con apoyo del Estado peruano— alguna de estas empresas podría reclamar las tierras de las comunidades desde donde se extrae mineral.

15. Anónimo (Presidente de la Comunidad Campesina de Yanque). Entrevista, 6 de junio de 2022.

16. Estos procesos de apropiación son parte de un proceso histórico mayor de relacionamiento con otros grupos campesinos, con el Estado y la sociedad mayor.

17. Un grupo de comuneros sostienen que las comunidades campesinas de Colquemarca tienen un origen prehispánico, desde su formación como «ayllus». Otros comuneros afirman su origen colonial, mediante el reconocimiento legal de sus tierras durante el Virreinato.

18. La narrativa local sostiene que estas tierras eran parte de las comunidades campesinas, pero fueron arrebatadas por los hacendados a inicios del siglo XX. Posteriormente, fueron recuperadas mediante diversos procesos político-administrativos. Para una revisión más extensa sobre las tomas de tierra en el sur del Perú, véase García-Sayán (1982); Rénique, L. (2004); Blanco, H. (2017) y Rojas, R. (2019).

19. Anónimo (sociólogo e historiador de la localidad de Colquemarca). Entrevista, 15 de junio de 2022.

20. Podríamos decir, entonces, que el Estado opera tanto como un respaldo y como una amenaza en el caso de las labores mineras ubicadas en territorio comunal.

21. La gran mayoría de parcelas se encontraban asignadas antes del boom extractivo en las comunidades de la zona, por lo que cuentan con una trayectoria previa de herencias entre las familias campesinas y sus descendientes.

22. Según el estatuto de la Asociación de Mineros Artesanos de Colquemarca, marco normativo de las comunidades de Huaccoto, Curpiri y Charamuray, y el estatuto de la Asociación de Pequeños Mineros Artesanos de Yanque.

23. Aquí me refiero a las sociedades mineras que pueden incluir solo a comuneros calificados, a familiares de esos comuneros o, en casos como los de Huaccoto, a inversionistas externos a la comunidad campesina.

24. Hay comunidades como Charamuray que han sancionado a labores, revocando incluso la autorización de explotación a la sociedad minera que la manejaba, convirtiéndolas en labores administradas por la junta directiva de esa comunidad. Los comuneros se refieren a este fenómeno como «expropiación».

25. Cabe resaltar que los metales de mayor extracción en el territorio son el oro, el cobre, la plata y el plomo, y que las técnicas para la extracción varían, así como también el tipo de maquinaria y materiales utilizados: aplanadoras, carretillas mecánicas y motorizadas, excavadoras, taladros, motores eléctricos, grupos electrógenos, sistemas de ventilación, explosivos, entre otros.

26. Los comuneros de la zona reconocen que ambos tipos de extracción han estado presentes en el territorio desde tiempos precolombinos.

27. Las autoridades de la comunidad de Yanque mencionan que en un inicio permitieron el ingreso de esta clase de foráneo; sin embargo, se ha restringido su ingreso con excepciones, puesto que los comuneros «ya aprendieron» a realizar estos trabajos.

28. Mujeres mineras que trabajan en las laderas de las minas, buscando restos de mineral en los desechos o restos de material extraído por los varones mineros. Se trata de una actividad que generalmente es de subsistencia para las familias comuneras y a la que se dedican principalmente las madres de cada unidad familiar. Como menciona la red Solidaridad (2020), en el año 2017, se identificó que el 75 % de ellas perciben ingresos por debajo del salario mínimo y la mitad están en pobreza extrema a nivel nacional.

29. Hay fiscalización esporádica en los traslados para la venta a empresas procesadoras. Se comenta que la policía interviene camiones de carga por no contar con documentos de registro a REINFO. Generalmente, una sociedad minera registrada vende el mineral de otra que no cuente con registro. La municipalidad de Colquemarca, cuyo exalcalde también se dedica a la actividad minera, ha apoyado anteriormente a algunas comunidades en el proceso de geolocalización para facilitar su registro.

30. Aproximadamente, 50 dólares por tonelada de mineral con una capacidad por volquete de 30 toneladas.

31. Una «buena» ley es aquella que supera el 0.5 de onza de mineral puro por cada tonelada de material rocoso sin procesar. Se habla de labores locales que extraen hasta 2 onzas de mineral por tonelada. Generalmente, la ley es determinada al encontrarse una veta a partir de la observación, de modo que se decide si vale la pena iniciar el proceso de muestreo o continuar explotando esa labor minera.

32. El precio internacional de los metales es revisado por los actores involucrados en el proceso desde sus teléfonos inteligentes.

33. En muchos casos, los representantes de la sociedad también se involucran en el trabajo extractivo, dependiendo de la oferta de mano de obra, lo cual varía según las temporadas del trabajo agrícola.

34. Estos comuneros también son los representantes de la sociedad minera frente a la comunidad y, generalmente, reciben el 25 % de las utilidades en este tipo de casos.

35. Aproximadamente 30 toneladas de mineral sin procesar.

36. Una parte de las utilidades se reinvierten en compra de maquinaria y nueva tecnología para el trabajo extractivo.

37. Entrevista, 3 de junio del 2022.

38. El término «veta» hace referencia a una zona de alta mineralización y de gran longitud con una vertiente de ángulo pronunciado en el subsuelo.

39. Con el término paqu se designa a los «curanderos» o «chamanes» que trabajan de intermediarios entre las personas y seres de la tierra (los cerros, la Pachamama y otras entidades dentro de la cosmología andina). Determinar la localización de una veta con un paqu es considerado tan legítimo y efectivo como la asesoría de un ingeniero minero o geólogo. Ante la pregunta sobre si hay conflictos respecto a la posibilidad de contratación de uno u otro, o a las indicaciones brindadas por alguno de estos especialistas, los comuneros mineros respondieron: «Si uno me dice que la veta está para la derecha y el otro me dice que está para la izquierda, pues yo hago túnel para ambos lados» (Conversación informal con comunero, 27 de mayo del 2022). Para profundizar sobre este tema, véase: Nash, J. (1979); Absi, P. (2005); Salas, G. (2019).

40. Por ejemplo, los mineros afirman que las vetas de oro y plomo se diferencian en la forma y en la distribución de la mineralización y, por tanto, en el recorrido de las galerías subterráneas y el nivel de inversión que se debe realizar para llegar a la veta en cada caso.

41. El antropólogo Eyner Alata (2018) realiza una diferenciación similar de familias mineras en la comunidad campesina de Ayahuay (Apurímac): mineros constantes, mineros intermitentes y exmineros.

42. Es común escuchar comentarios sobre comuneros que generan grandes ganancias con la minería. Organizan celebraciones familiares, mostrando su capacidad de gasto. Contratan grupos musicales de moda en la localidad, colocan equipos de sonido y pantallas gigantes, y grandes cantidades de alcohol y comida.