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Gobernanza ambiental y
conservación: las gestiones del
SERNANP y PROHVILLA
en el Refugio de Vida Silvestre
Los Pantanos de Villa
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Glendy León
doi: 10.46476/ra.vi1.20
La conservación de los humedales,
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en especial de tipo costero, es importante no
solo por los servicios ecosistémicos que brindan sino también porque permite
contrarrestar los efectos del cambio climático. En el Perú, este tipo de humedales
representa un 0.15% del total de supercie de humedales. Una de las causas que
puede atribuirse a su degradación es a razón de
una débil institucionalidad del
Estado, ya que sus coordinaciones son desarticuladas y débiles en sus diferentes
escalas de gobierno. Por
ello, con el n de lograr una adecuada gestión y promover
su conservación, la Estrategia Nacional de Humedales-2015-del Perú ha propuesto
fortalecerla. En ese sentido, se analiza la gestión unicada realizada por el Servicio
Nacional de Áreas de Protegidas (SERNANP) y la Autoridad Municipal de los
Pantanos de Villa (PROHVILLA) a n de conocer si esta coadyuvó a la conservación
de los Pantanos de Villa, y si, posteriormente, tenían herramientas normativas para
proseguir con dicha gestión a favor de la conservación de esta Área Natural Protegida.
Problema socioambiental de investigación
El Refugio de Vida Silvestre Pantanos de Villa (RDVSPDV) ostenta un clima
desértico con particularidades típicas de los desiertos tropicales, asociados con
corrientes marinas frías (Cano & Young, 1998, p. 5). Asimismo, posee 5 espejos
1. Tesis para optar por el título de Magíster en Desarrollo Ambiental (León 2019).
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de agua que pueden albergar hasta 210 especies de aves, 13 de peces, 5 de anbios
y reptiles. No obstante, de poseer riqueza natural, este refugio convive con
contaminación antrópica a su alrededor. Desde el 2004, la Contraloría General
de la República (CGR
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) ya había detectado hasta 7 puntos de vertimientos de
euentes líquidos (proveniente de locales de ganados-ovino/porcino- lavaderos de
ropas y autos) que son vertidos directamente a canales tributarios de las lagunas
de los Pantanos de Villa. Asimismo, existe arrojo de desmontes en la Zona de
Reglamentación Especial (ZRE) que son echados, en su mayoría, en la avenida
12 de Octubre y cerca al local de la Asociación Civil Centro Cultural «Deportivo
Lima» (CGR, 2004, pp. 14-15). No obstante, esta Área Natural Protegida (ANP)
dispone de dos entes gubernamentales que velan por su gestión, motivo por el que
debería realizarse una gestión articulada que denote una efectiva conservación del
humedal.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N°
26834, aprobada mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el Refugio de
Vida Silvestre es un tipo de categoría que pertenece al Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas (SINANPE) y por ende su gestión y administración recae
en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP); es decir, una
entidad de competencia nacional. De otro lado, cuenta también con la Autoridad
Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA), un organismo descentralizado
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual cumple con las competencias
de gestión y administración en la ZRE que se encuentra comprendida el ANP
señalada; y con competencia municipal, de acuerdo con la Ordenanza N° 1845-
2014-MML.
Metodología
El diseño de la investigación es de tipo exploratorio y descriptivo. La recolección de
información se hizo a través de fuentes primaria y secundaria (datos bibliográcos,
fuentes normativas e instrumentos ambientales, tales como acciones de trabajo
realizadas por el SERNANP y PROHVILLA), así como análisis cualitativo a los
principales instrumentos ambientales como: Plan Director de Áreas Naturales
Protegidas, e instrumentos de Planes Operativos y Memoria Institucional de
PROHVILLA. Por ende, el objetivo de la investigación fue analizar la gestión y los
elementos de coordinación interinstitucional del SERNANP y PROHVILLA en
su área natural protegida, así como las acciones destinadas a la conservación del
humedal costero, para la viabilidad de la gobernanza ambiental compartida.
2. Debe precisarse que, en mérito de lo dispuesto con el Informe N° 208-2004-CG/MAC, la Gerencia
de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República presentó un
informe de auditoría denominado Pantanos de Villa: advirtiendo sobre la problemática para su con-
servación y preservación.
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Hallazgos
Hernández et al (2014, p. 219) mencionan que la colaboración interinstitucional
es una expresión jurídica denida como la declaración de voluntades de dos o más
partes para realizar de manera conjunta una acción en benecio de todas las partes.
En mérito a dicho precepto, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y el
representante del Ministerio del Ambiente (MINAM), recaído en un funcionario
del SERNANP, rmaron un convenio de colaboración interinstitucional el 02 de
febrero de 2011, en vista de que ambas instituciones comparten la misma visión
sobre los Pantanos de Villa: conservar el humedal de tipo costero del RDVSPV
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. En
esa línea, el objetivo de dicho convenio fue fomentar y promover la conservación
de la diversidad biológica, la protección del ambiente y todas aquellas actividades
orientadas al desarrollo sostenible de los recursos naturales (SERNANP, 2011, p.
1). Para lograr lo referido, realizaron los siguientes trabajos conjuntos:
Figura 1. Actividades del trabajo conjunto celebrado entre el SERNANP y PROHVILLA.
Fuente: elaboración propia en base a la Memoria Institucional Anual del Refugio de Vida
Silvestre Pantanos de Villa, SERNANP, 2016.
3. Tanto SERNANP a través de la Resolución Jefatural N° 169-2016- SERNANP como PROHVILLA
a través de su Plan Operativo Anual del año 2017, comparten una misma visión.
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En especial, el trabajo conjunto realizado por personal de ambas entidades fue
destinado a actividades como avistamiento de aves, medición de caudales y
pruebas limnimétricas (que se realiza mensualmente cada 15 días), actividades de
scalización con participación adicional de las municipalidades distritales (como
Surco y San Juan de Miraores) con la intervención de la Policía Ecológica en
inspecciones especiales, y en actividades de educación ambiental. Asimismo, el
Comité de gestión fue integrado por pobladores locales como los vecinos de la
avenida 12 de Octubre y Las Delicias, el cual, juntamente con ambas entidades,
conformaron grupos de trabajos en temas como vigilancia, canales y drenes;
turismo, atención de riesgos y seguridad; y educación ambiental, lo que generó
que sus reuniones se incrementaran de 5 a 22 cada año desde el 2010 al 2011,
reconocimiento que le valió ganar el premio Globo Azul de la Red Mundial de
Humedales por su buena gestión unicada en favor de los Pantanos de Villa.
(Correo, 2014, 23 de octubre).
En conclusión, la participación de la gestión edil y del SERNANP, unicado
en un solo representante como fue la gura del director Técnico, sumando la
intervención de la población local (a través de la conformación de grupos de
trabajos) y la participación de actores estratégicos como el Ministerio Público
y la Policía Ecológica (en inspecciones diarias, nocturnas y especiales en el
RDVSPV), coadyuvan a catalogarla, para el período del 2011 al 2014, como
una práctica efectiva de la gobernanza ambiental. Sin embargo, dicho convenio
no prosperó debido al cambio en la gestión metropolitana y municipal local, a
pesar que esta nueva gestión, a n de continuar con dicho convenio, contaba con
herramientas normativas que impulsaban su gestión ambiental conjunta en favor
de la conservación del recurso natural.
Al respecto, la Política Nacional del Ambiente
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y la Estrategia Nacional de Humedales
(ENH) del año 2015
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son preceptos que guían normas, directrices e iniciativas
del aparato institucional, las mismas disponen que, a través de una gobernanza
ambiental, se puede preservar los recursos naturales como los humedales. En esa
línea, la Ley N° 29611, Ley General del Ambiente (LGA), en su artículo XI, trata
a la Gobernanza Ambiental como un Principio conducente a la armonización de
políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de
manera tal que la participación sea efectiva e integrada con los actores públicos
y privados en la toma de decisiones, manejo de conictos y construcción de
consensos. Además, indica que las normas regionales y municipales, en materia
ambiental, guardan concordancia con la legislación en el ámbito nacional y que
las instituciones de esas escalas informan y realizan, de acuerdo con su Artículo
4 Aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM
5 Aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM
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61°, las coordinaciones con las entidades con las que comparten competencias y
funciones antes de ejercerla. Tanto la LGA como la PNA, partiendo del enfoque
institucional, deben ser comprendidas como complementarias y rectoras a toda
disposición normativa ambiental para los tres niveles de gobierno.
En atención a lo descrito, la viabilidad y efectividad de estas normas rectoras se
encuentran enmarcadas en las respuestas que brindan SERNANP y PROHVILLA
en la gestión (acción y normas) de su ANP para contribuir con la disminución de
la problemática detectada en la ENH.
A nivel normativo, la Ordenanza N° 1845-2014-MML cumple en incorporar
implícitamente el Principio de Transectorialidad, pues existen artículos denidos
promocionados por la coordinación de estos dos entes. En cuanto al SERNANP,
su Plan Director
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, como instrumento máximo de orientación y planicación
en el desarrollo del ANP, también lo regula en su numeral 2.3.8.1 Componente
Orientador para la gestión, donde resalta la relación que tiene con cada uno de
los actores intervinientes en las ANP y que son representados en la conformación
del Comité de Gestión. De la misma forma, menciona que la gestión debe ser
transectorial con los diferentes sectores del gobierno central que otorgan derechos
sobre actividades o recursos de ANP, lo que constituye responsabilidad compartida
entre el ente rector de las ANP y las diferentes autoridades sectoriales; así como
responsabilidad propositiva cuando las instituciones públicas tienen injerencia
directa sobre factores clave para la gestión del sistema.
En ese sentido, las principales normas de dichas entidades están dirigidas a
fomentar la coordinación institucional cumpliendo, normativamente, el Principio
de Transectorialidad.
La doble gestión diferenciada en el RDVPDV se convierte en un caso donde, a
pesar que existen instrumentos normativos generales y especiales que fomenten
su gestión conjunta a través de la coordinación, se aprecia que de no existir un
documento donde se materialice dichos acuerdos, estos dos entes siguen realizando
doble acción de trabajo (evaluación de avifauna, censos piezómetros; reglas
limnimétricas en la calidad ambiental de los recursos hídricos, ruido ambiental), lo
que ocasiona que cada institución almacene su propia información sin compartir
una base de datos que diagnostique su situación actual y permita realizar planes
de acción conjunta en favor de la conservación del RDVSPD, como fue realizada
del año 2011 al 2014. Este mismo hecho denota que las entidades anteponen su
competencia especial antes de preservar el bien común como es el recurso natural.
6. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-229-MINAM
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Referencias bibliográcas
Cano A., Young K.R. (1998). Pantanos de Villa. Biología y Conservación. Museo de
Historia Natural. UNMSM. Serie de divulgación (11).
Contraloría General de la República (CGR). (2004). Pantanos de Villa: “Advirtiendo
sobre la problemática, para su conservación y preservación. Lima, Gerencia
de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural. Lima. Consulta-16 de noviembre
de 2017. https://apps.contraloria.gob.pe/wcm/publicaciones/medioAmbiente/
resultados-control/2004/Informe_208-2004-CG-MAC.pdf
Hernandez, D., omspson M., Brito L., y Lopez, M. (2014). Los convenios como
herramienta para fomentar el desarrollo institucional en materia de investigación
en salud. Revista de Especialidades Médico Quirúrgicas. (19). Consulta: 09
de enero de 2018. http://www.medigraphic.com/pdfs/quirurgicas/rmq-2014/
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León, G. (2019). Gobernanza ambiental y conservación: las gestiones del SERNANP y
PROHVILLA en el Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, y las acciones para
su conservación. Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Recuperado
de: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/14122
Premio Globo Azul para los Pantanos de Villa por preservación del medio ambiente (23
de octubre de 2014). DiarioCorreo.pe. p. 1. Recuperado de: https://diariocorreo.
pe/peru/premio-globo-azul-para-los-pantanos-de-villa-246406/
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP). (2011). Convenio de
Colaboración Interinstitucional celebrado entre SERNANP y PROHVILLA.
Lima, febrero. [CD-ROM-SERNANP]