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En especial, el trabajo conjunto realizado por personal de ambas entidades fue
destinado a actividades como avistamiento de aves, medición de caudales y
pruebas limnimétricas (que se realiza mensualmente cada 15 días), actividades de
scalización con participación adicional de las municipalidades distritales (como
Surco y San Juan de Miraores) con la intervención de la Policía Ecológica en
inspecciones especiales, y en actividades de educación ambiental. Asimismo, el
Comité de gestión fue integrado por pobladores locales como los vecinos de la
avenida 12 de Octubre y Las Delicias, el cual, juntamente con ambas entidades,
conformaron grupos de trabajos en temas como vigilancia, canales y drenes;
turismo, atención de riesgos y seguridad; y educación ambiental, lo que generó
que sus reuniones se incrementaran de 5 a 22 cada año desde el 2010 al 2011,
reconocimiento que le valió ganar el premio Globo Azul de la Red Mundial de
Humedales por su buena gestión unicada en favor de los Pantanos de Villa.
(Correo, 2014, 23 de octubre).
En conclusión, la participación de la gestión edil y del SERNANP, unicado
en un solo representante como fue la gura del director Técnico, sumando la
intervención de la población local (a través de la conformación de grupos de
trabajos) y la participación de actores estratégicos como el Ministerio Público
y la Policía Ecológica (en inspecciones diarias, nocturnas y especiales en el
RDVSPV), coadyuvan a catalogarla, para el período del 2011 al 2014, como
una práctica efectiva de la gobernanza ambiental. Sin embargo, dicho convenio
no prosperó debido al cambio en la gestión metropolitana y municipal local, a
pesar que esta nueva gestión, a n de continuar con dicho convenio, contaba con
herramientas normativas que impulsaban su gestión ambiental conjunta en favor
de la conservación del recurso natural.
Al respecto, la Política Nacional del Ambiente
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y la Estrategia Nacional de Humedales
(ENH) del año 2015
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son preceptos que guían normas, directrices e iniciativas
del aparato institucional, las mismas disponen que, a través de una gobernanza
ambiental, se puede preservar los recursos naturales como los humedales. En esa
línea, la Ley N° 29611, Ley General del Ambiente (LGA), en su artículo XI, trata
a la Gobernanza Ambiental como un Principio conducente a la armonización de
políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de
manera tal que la participación sea efectiva e integrada con los actores públicos
y privados en la toma de decisiones, manejo de conictos y construcción de
consensos. Además, indica que las normas regionales y municipales, en materia
ambiental, guardan concordancia con la legislación en el ámbito nacional y que
las instituciones de esas escalas informan y realizan, de acuerdo con su Artículo
4 Aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM
5 Aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM