69
independiente, adhiriéndose a alguna de los tres planteamientos que señalaremos:
no al voto femenino, voto femenino con restricciones y voto femenino irrestricto.
El Partido Descentralista del Perú se asumía en contra del sufragio femenino. Sus
razones giraban en torno a lo inuenciables que podían ser las mujeres debido a
su educación precaria y el prisma clerical que determinaba sus decisiones, la lógica
de que las mujeres no se merecen el sufragio porque no es un derecho que han
conquistado a base de luchas y sobre todo el trastocamiento de la paz y la tranquilidad
de la familia que se basaba en el papel de servicio de la mujer. Según Aguilar (2002),
“«existió, pues, un rechazo muy conservador a la participación de la mujer en asuntos
públicos, porque se creía que el orden establecido hasta ese momento desdibujaría el
hogar tradicional al que se estaba acostumbrado». (2002, p. 131)
Por su lado, el Partido Aprista Peruano consideraba necesario el sufragio restringido.
Las mujeres que participaban en lo público, a partir del trabajo y el estudio, eran
consideradas aptas para asumir esta tarea. Su planteamiento enfocaba su atención
en las mujeres trabajadoras del sector medio y bajo que eran consideradas como
calicadas porque estas tareas dignicarían la política nacional. Asimismo, no
consideraban a las mujeres con formación clerical, pues recordemos que el APRA
se asumía laico. Estas consideraciones eran parte del programa del partido que
reconocía los derechos civiles y políticos de las mujeres, con un enfoque de clase,
siendo críticos y críticas al Código Civil de 1852 que colocaba a la mujer bajo la
patria potestad de los hombres, sea el esposo, padre o hermano.
La Unión Revolucionaria, por el contrario, apostaba por el voto amplio para las
mujeres peruanas en base a los postulados de equidad, justicia y utilidad social.
Consideraban que hombres y mujeres se interesaban en el desarrollo del país y en
esa medida, ambos sexos debían tener los mismos derechos sin restricción. Según
este planteamiento, la idea de que la política nacional era tarea de hombres, era
arbitraria. En ese sentido, rechazaban el Código Civil de 1852. El voto restringido,
para ellos, dotaba de privilegios a unas, violando la lógica de democracia integral.
En un intento de conciliar se propuso el voto facultativo de la mujer en las elecciones
municipales, en la forma siguiente: «Tienen también derecho a sufragio, en
elecciones municipales, las mujeres peruanas mayores de veinte años, las casadas o
que lo hayan estado y las madres de familia, aun antes de esta edad, cuando sepan
leer y escribir» (citado en Aguilar, 2002, p. 152). El supuesto que permitió esta
decisión desde los descentralistas fue, según Aguilar (2003), considerar al voto
municipal diferente al voto político, puesto que los municipios se encontraban más
cerca de la vida comunitaria. El APRA continuaba planteando restricciones para
el voto femenino por las razones ya expuestas y ponía énfasis, desde su postura,
en que las municipalidades eran entendidas como células del Estado peruano. La
Unión Revolucionaria aceptó esta propuesta en última instancia.