95
Constituyente de 1979, así como el reconocimiento de la familia como la célula
fundamental de la sociedad. Sin embargo, le reclamaba a sus oponentes olvidar
que «la Constitución es un todo, es integral y los artículos unos con otros tienen
relación».
22
Entonces cuando se declara que la familia es la célula fundamental
«nadie lo discute, tampoco el reconocimiento de la educación privada dentro de
los parámetros de la ley».
23
El problema es que al hacer énfasis en estos puntos se
deja de lado otros, igual de fundamentales, como el artículo 24° constitucional que
dice: «Corresponde al Estado formular planes y programas, dirigir y supervisar la
educación con el n de asegurar su calidad y eciencia».
24
Así, para él, una lectura
más atenta de la Constitución solo puede concluir en el rol fundamental que
cumple el Estado en la educación.
Dos perspectivas de Estado emergen del debate, concluye el diputado Carranza.
El Estado capitalista que deende el doctor Chirinos «al colocar la tarea educativa
fundamentalmente en ámbito social, dejándola librada a la manipulación y
aprovechamiento de los más fuertes».
25
Para Carranza, ese es el rasgo del Estado
capitalista, el mismo que genera «tantas injusticias, tantos privilegios, tanta
miseria, tanta discriminación». Este hecho de fondo explica, para él, por qué en
el Perú «las universidades privadas son para los ricos y los pobres tienen que ir a
una universidad pública». Frente a ello, los apristas «queremos formar un Estado
de Social Democracia»,
26
en el que el «Estado tiene participación fundamental
en la dirección de la educación, y por eso su defensa de la educación pública es
permanente».
27
Entendía, en ese sentido, que debido al carácter del gobierno
accio-pepecista, cualquier planteamiento que busque imponer la educación
pública, extendiéndola y mejorándola, no sería tomado en cuenta, pero «los
apristas —enfatizaba— lo conseguiremos no ahora, en el futuro sí, para bien de
los miles y millones de hijos del pueblo que no pueden acceder a la universidad».
28
No hay tal Estado capitalista, le contestó el diputado Antonio Espinoza, menos
cuando la Constitución arma «que estamos en un Estado al servicio del hombre»,
cuando también dice que «la propiedad tiene un servicio social fundamental
que cumplir», y que «la Economía Social de Mercado es el principio básico en
cuanto al orden económico». Desde su perspectiva, el orden legal que impone
la Constitución peruana de 1979 no corresponde al «liberalismo capitalista del
22. CRP-AG-DEBATES-DIPUTADOS, Caja n° 30, Folder n° 233, 29 de agosto de 1983, foja 50.
23. CRP-AG-DEBATES-DIPUTADOS, Caja n° 30, Folder n° 233, 29 de agosto de 1983, foja 50.
24. CRP-AG-DEBATES-DIPUTADOS, Caja n° 30, Folder n° 233, 29 de agosto de 1983, foja 50.
25. CRP-AG-DEBATES-DIPUTADOS, Caja n° 30, Folder n° 233, 29 de agosto de 1983, foja 51.
26. CRP-AG-DEBATES-DIPUTADOS, Caja n° 30, Folder n° 233, 29 de agosto de 1983, foja 51.
27. CRP-AG-DEBATES-DIPUTADOS, Caja n° 30, Folder n° 233, 29 de agosto de 1983, foja 51.
28. CRP-AG-DEBATES-DIPUTADOS, Caja n° 30, Folder n° 233, 29 de agosto de 1983, foja 51.